Estatutos
CAPITULO I: Denominación, Fines, Domicilio y Ambito.
CAPITULO II: Órgano de Presentación.
CAPITULO III: Asamblea General.
CAPITULO IV: Socios.
CAPITULO V: Régimen de Financiación, Contabilidad y Documentación.
CAPITULO VI: Disolución.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
CAPITULO I: Denominación, Fines, Domicilio y Ambito.
Artículo 1º. Con la denominación SOCIEDAD RIOJANA DE REUMATOLOGÍA, se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
La Sociedad Riojana de Reumatología es una asociación científica, que tiene por objeto fomentar, divulgar y defender todos aquellos aspectos que se desarrollen dentro del ámbito de la Reumatología, atender los problemas relacionados con la especialidad, así como todas las circunstancias que puedan influir en la misma, todo ello en beneficio tanto de los pacientes como de los profesionales, dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 2º. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3º. Fines y Actividades;
La Sociedad Riojana de Reumatología (en lo sucesivo, la Asociación) tiene los siguientes fines:
1.- Promover la prevención, el estudio y el tratamiento de las enfermedades reumáticas
2.- Colaborar con los organismos públicos y privados, competentes en la materia, para establecer una asistencia eficiente al enfermo reumático.
3.- Gestionar, respaldar y potenciar las medidas más convenientes para el desarrollo de reumatología en aquellas instituciones que tengan o puedan tener alguna relación con la misma; así como el asesoramiento a Autoridades Sanitarias.
4.- Desarrollar trabajos, estudios y proyectos de investigación en reumatología, bien por sus propios medios, o bien estimulando las actividades científicas de las instituciones asistenciales, unidades de reumatología y centros de investigación, tanto en el ámbito público, como privado de la sanidad.
5.- Facilitar la enseñanza de reumatología a todos los niveles.
6.- Divulgar entre la clase médica los conocimientos sobre las enfermedades reumáticas
7.- Fomentar en incrementar la formación de postgrado, mediante la implantación y desarrollo de los programas que se estime oportuno, para la formación continuada de sus asociados, tendentes a garantizar la excelencia profesional.
8.- Potenciar y dignificar la reumatología, velando por la profesionalidad ética y formación científica de sus socios.
9.- Aglutinar a los profesionales que sean médicos reumatólogos y a aquellos que , sin serlo, dediquen a la reumatología una atención especial.
10.- Organizar, con periodicidad, congresos, simposios, reuniones científicas y cursos.
11.- Editar revistas y publicaciones científicas e informativas sobre reumatología.
12.- Representar a España ante las Sociedades y Foros Nacionales e Internacionales de Reumatología.
13.- Colaborar con otras asociaciones científico-médicas, autonómicas, nacionales y extranjeras, para lograr una mayor difusión de la reumatología.
14.- Obtener los recursos necesarios para lograr sus fines y realizar sus actividades.
La Asociación se reserva el derecho de combatir, dentro de la legalidad vigente, cualesquiera actividades o manifestaciones que vayan en contra del buen nombre de la especialidad o sus profesionales, dedicando especial atención a evitar el intrusismo profesional.
Artículo 4º. La asociación establece su domicilio social en Logroño. Colegio Oficial de Médicos, C/ RDA Vieja nº 67 DP 26001 (sin perjuicio de que por acuerdo de la Junta Directiva pueda trasladarse dicho domicilio a donde se tenga conveniente) y su ámbito territorial, en el que va a realizar principalmente sus actividades, es la Comunidad Autónoma de La Rioja.
CAPÍTULO II: Órgano de Representación.
Artículo 6º. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario (que asumirá las labores de Tesorero). La Junta Directiva podrá nombrar Vocales.
Los miembros que componen la Junta Directiva y los Vocales, desarrollarán sus funciones de forma gratuita y voluntaria, sin perjuicio del resarcimiento de gastos que origine su desempeño. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General, entre los asociados, en pleno uso de sus derechos civiles y que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos.
Cada 2 años se renovarán los cargos, sin límite para su reelección.
Artículo 7º. Éstos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 8º. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9º. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de cualquiera de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 10º. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Elaborar el Reglamento de Régimen Interior.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.
Artículo 11º. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos Públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigiendo las deliberaciones de una y de otra.
c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
d) Adoptar cualquier medida urgente que aconseje la buena marcha de la Asociación o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, todo ello sin perjuicio de informar posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 12º. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 13º. El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. Recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 14º. Los Vocales, tendrán las obligaciones que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 15º. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
CAPÍTULO III: Asamblea General.
Artículo 16º. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 17º. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.
Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 18º. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacer constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 19º. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.
Artículo 21º. Son Facultades de la Asamblea General:
a) Elegir los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
c) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Modificación de los Estatutos.
f) Disolución de la asociación.
g) Disposición y enajenación de bienes.
h) Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.
i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
Artículo 22º. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución de la Asociación.
Artículo 23º. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Asimismo, podrán formar parte de la Asociación los menores no emancipados, mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad.
Artículo 24º. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios.
a) Socios Fundadores que serán los admitidos como tales en la Asamblea Constituyente
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la Asamblea General.
Artículo 25º. Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal conveniencia entre los asociados.
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
Artículo 26º. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 27º. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar , en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 28º. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
CAPÍTULO V: Régimen de Financiación, Contabilidad y Documentación.
Artículo 29º. La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 30º. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 31º. Patrimonio inicial y cierre de ejercicio:
La Asociación carece de Patrimonio Fundacional.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.
Artículo 32º. La Asociación se disolverá:
- Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes estatutos.
- Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
- Por sentencia judicial.
Artíuclo 33º. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza lucrativa.
Los liquidadores tendrán las funiones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo.
Cualquier Reumatólogo, perteneciente a esta Comunidad Autónoma, que no haya podido asistir al Acto de Constitución de ésta Asociación y firme el Acta Fundacional y Estatutos aprobados en la misma, en el plazo de 1 mes, a partir del día de la fecha, será considerado, a todos los efectos , Socio Fundador.
En todo cuanto no esté previsto en los siguientes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 1/2002 de 22 de Marzo y disposiciones complementarias.
Diligencia: Los presentes Estatutos son idénticos en su contenido a los aprobados en Asamblea General Ordinaria de la Asociación el 26 de Junio de 2007.